ClimaNoticias Digital.- La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), impulsora de la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, recuerda que la Ley española obliga en este 2012 a las administraciones públicas y al sector privado a acortar sus plazos de pago a proveedores a 40 y a 75 días, respectivamente, pero también alerta de la intención de la Comisión Europea de anticipar en un año la entrada en vigor de la nueva directiva europea sobre morosidad.
De este modo, en este 2012 la Administración tendría un plazo máximo de 30 días y las empresas de 60, y si no lo cumplieran prevé la posibilidad de cobrar interés legal de demora, así como la compensación por los costes de cobro. En caso de que se adelantara la directiva europea, “deberíamos introducir mecanismos urgentes para mejorar la situación de los pagos”, insta el portavoz de la entidad, Antoni Cañete.
La PMcM está ultimando la nueva edición del estudio sobre morosidad en España para dar a conocer la realidad de 2011, pero atendiendo a los datos del año anterior (2010), la Administración Pública pagaba a 157 días y las empresas a 93. Según otro reciente informe de la PMcM en el que se comparaba la situación de los países europeos, España era el tercer peor pagador, por detrás de Grecia e Italia.
Ante esta situación y para que España se ajuste a los nuevos plazos, “es urgente que el problema histórico de la deuda a proveedores se trate de manera específica y como cuestión estratégica del país; es decir, que la lucha contra la morosidad se tome como un proyecto de competitividad, porque dilatar los plazos de pago genera importantes costes financieros que reducen la competitividad de las empresas les obliga a tener una mayor capacidad financiera y es la principal causa del cierre de las mismas, mientras que las compañías que desarrollan su actividad en países que pagan en plazos cortos juegan con ventaja competitiva”, asegura Cañete.
Para acabar con este problema, la PMcM propone un régimen sancionador por incumplimiento que concrete los mecanismos de aplicación de la Ley 15/2010 porque, según su portavoz, “sin él la Ley constituye un marco normativo incompleto e ineficaz”. Este régimen sancionador a introducir en la Ley establece multas de entre 300.001 a 900.000 euros para infracciones muy graves, de 30.001 a 300.000 euros para las graves y de 6.000 a 30.000 euros para las leves, y contempla que las comunidades autónomas puedan decretar el cierre temporal de empresas que hayan reincidido tres veces en infracciones muy graves.
Además, cuando la especial trascendencia o gravedad de los hechos, el número de personas afectadas o la conveniencia de su conocimiento por los operadores comerciales lo hagan aconsejable, las autoridades competentes podrán acordar que se haga pública la resolución adoptada en procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves.
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