Desde el año 2014, con la entrada en vigor del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero se han ido introduciendo en el mercado del frío algunos productos -anunciados como 100% orgánicos y ecológicos- sustitutivos de gases refrigerantes como el R-22, R-134a y el R-404, entre otros, y con presencia de hidrocarburos en su composición.
Conaif explica que, según han advertido a algunas empresas de reconocido prestigio en el sector, estos supuestos ‘refrigerantes’ no pagan el impuesto a los gases fluorados por tener en su composición una mezcla de hidrocarburos, ni requieren de la certificación de empresa habilitada para poder ser manipulados por no tener la consideración de gases fluorados. Estas hipotéticas ‘ventajas’, según la confederación, esconden, sin embargo, una consideración de productos ‘altamente inflamables’ que incrementa su peligrosidad y riesgo.
En relación a este asunto, la confederación quiere recordar a este colectivo profesional los siguientes puntos que ha de tener en cuenta, recogidos todos ellos en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF).
Instaladores habilitados
Las instalaciones que requieran el uso de refrigerantes serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales habilitados que deberán poder acreditar ante la administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Frigoríficas (RSIF), en el R.D. 115/2017 o el RITE (según sea la naturaleza de la instalación).
Empresas instaladoras habilitadas
Toda persona que realice esas actividades citadas en el punto anterior tiene que estar trabajando en el seno de una empresa habilitada.
Refrigerantes permitidos
Los refrigerantes se clasifican en grupos de acuerdo con sus efectos sobre la salud y la seguridad que se detallan en el apéndice 1, Tabla A, de la IF-02 del Reglamento de Instalaciones Frigoríficas (RSIF). Ahí es donde están recogidos los que están autorizados.
Instaladores nivel 2
Aquellos refrigerantes clasificados como L3 (altamente inflamables) y L2 (ligeramente inflamables) solo podrán ser manipulados por instaladores frigoristas nivel 2. No obstante, está en tramitación un proyecto de Real Decreto (en cuya elaboración ha colaborado Conaif) por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas y sus ITC, que actualmente se encuentra en fase de información pública e incorpora una nueva clasificación de refrigerantes A2L (el R-32, por ejemplo) que podrán ser manipulados por empresas frigoristas nivel 1 y RITE.
Denominación correcta
Según el Reglamento (RSIF), los gases refrigerantes se denominarán o expresarán por su fórmula o por su denominación química o, si procede, por su denominación simbólica alfanumérica. La denominación comercial se entenderá como un complemento y en ningún caso será suficiente para denominar al refrigerante.
Registro
Las instalaciones frigoríficas han de contar con un libro de registro que se cumplimentará adecuadamente.
Requisitos para los cambios de refrigerante
A la hora de realizar un cambio de refrigerante en una instalación existente, hay que cumplir los requisitos del punto 1.7 de la IF-17 del Reglamento (RSIF), entre ellos los tres siguientes: confirmar que el sistema de refrigeración permite el cambio del tipo de refrigerantes; comprobar que todos los materiales utilizados en el sistema de refrigeración son compatibles con el nuevo tipo de refrigerante; y considerar la posibilidad de que pueda sobrepasarse la presión máxima admisible en alguno de los componentes, tuberías, intercambiadores o recipientes.
Por último y a fin de no mermar la seguridad de las instalaciones, Conaif alerta del riesgo y peligro de trabajar con aquellos ‘refrigerantes ecológicos’ comercializados sin estar autorizados por el RSIF y recuerda, asimismo, a los instaladores y empresas instaladoras frigoristas que la principal normativa relacionada con los gases refrigerantes, vigente en la actualidad a nivel nacional y, por tanto, susceptible de ser consultada, es la siguiente: el Real Decreto 138/2011, el Real Decreto 115/2017, el Reglamento (UE) Nº 517/2014, la Ley 16/2013 y el Real Decreto 1042/2013.
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