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Resumen de los últimos cambios en la normativa sobre climatización

Por Alberto Jiménez | Miembro de la Comisión Técnica de FEGECA
EPBD 2
Las instalaciones existentes deberán adaptarse a este nuevo reglamento antes del 2 de enero de 2025.
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Este artículo de Alberto Jiménez, miembro de la Comisión Técnica de FEGECA, resume los principales cambios normativos que afectan al sector de la climatización, desde directivas que impulsan la eficiencia energética y las energías renovables hasta reglamentos que redefinen estándares en sostenibilidad y control sanitario, configurando así el futuro del sector.

 

Estos últimos meses nuestro sector, el de la calefacción, refrigeración y producción de ACS, se ha visto impactado por importantes directivas y normativas que afectan directamente a nuestro sector. Si enumeramos las normas más importantes que nos afectan tenemos una lista bastante importante:

 

  • Directiva de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791.
  • Directiva de Energías Renovables (UE) 2023/2413.
  • Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (EPBD) (UE) 2024/1275.
  • Nuevo Reglamento F-Gas (UE) 2024/573.
  • Modificación del RD para la prevención y el control de la legionelosis. RD 614/2024, que modifica el RD 487/2022.

 

Empezaremos comentando las tres directivas publicadas en los últimos meses, que influirán decisivamente en las normativas y reglamentos nacionales que se publiquen en los próximos años. Como siempre, hay que tener en cuenta que deben ser transpuestas antes de que realmente afecten a nuestro sector.

EPBD 1
 

Directiva de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791 [1]

Esta directiva se publicó el 20 de septiembre de 2023 y todavía está pendiente su transposición en nuestro país, la administración tiene dos años para hacerlo. 

 

Esta nueva directiva de eficiencia energética incrementa las exigencias y los objetivos de reducción de consumo de energía que ya establecía la anterior directiva. Incorpora los acuerdos del European Green Deal del 2020, donde se acordó conseguir la neutralidad climática de UE en 2050, el plan RePowerUE surgido tras la Guerra en Ucrania en 2022 para eliminar la dependencia europea de los combustibles fósiles de Rusia y el plan Fit for 55 con el objetivo de reducir los GEI de la UE al 55% antes del 2030. 

Los sistemas híbridos no serán considerados como sistemas de calefacción fósil

 

1.- Fija objetivos de reducción de consumo de energía final a los países miembros a un 11,7% en 2030 con respecto al escenario de referencia de la UE en el 2020. Exigiendo un promedio de ahorros de energía de un 1,49 % anual en el periodo 2024-2030.

2.- Concepto de “Eficiencia energética en primer lugar”. 

3.- Papel ejemplar del sector público, exigiendo en este sector unos ahorros de energía del 1,9% anual. También se extiende la obligación del 3% de rehabilitaciones de edificios de toda la administración. 

4.- Supervisión y planes para la calefacción y refrigeración de municipios con poblaciones superiores a los 45.000 habitantes.

5.- En los ahorros no se pueden tener en cuenta las medidas de ahorro en la que intervengan los combustibles fósiles.

F Gas
 

Directiva de Energías Renovables (UE) 2023/2413 [2]

Publicada el 18 de octubre de 2023, sustituye a la anterior Directiva 2018/2001 y aún está pendiente de transposición en nuestro país. La nueva reglamentación modifica la política energética de la Unión Europea como parte de la revisión propuesta por el paquete “Fit for 55”. Los tres aspectos más relevantes son:

 

  • Aumentar la cuota de energías renovables en el consumo total de energía de la UE hasta el 42,5 % de aquí a 2030.
  • Un objetivo indicativo de al menos un porcentaje del 49 % de energía renovables para los edificios en 2030.
  • Los objetivos en materia de energías renovables para la calefacción y la refrigeración aumentarán gradualmente, con un aumento vinculante del 0,8 % anual a escala nacional hasta 2026 y del 1,1 % de 2026 a 2030. El porcentaje medio anual mínimo aplicable a todos los Estados miembros se complementa con incrementos indicativos adicionales calculados específicamente para cada Estado miembro.
Hitos EPBD
Hitos EPBD.

Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (EPBD) (UE) 2024/1275 [3]

Aprobada el 12 de marzo de 2024, esta directiva deberá ser transpuesta a la legislación nacional antes de marzo de 2026. Entre los objetivos más destacados de esta normativa se encuentran:

La eficiencia energética se consolida como prioridad clave

 

  • Se pone como objetivo construir edificios de cero emisiones.
  • Establecer pasaportes de renovación de edificios para orientar a los propietarios de edificios en sus renovaciones por etapas hacia edificios de cero emisiones en el 2050.
  • Eliminar de manera gradual el uso de combustibles fósiles en calefacción y refrigeración. Los Estados miembros deberán crear planes nacionales de renovación con el objetivo de, si es posible eliminar el uso de combustibles fósiles en el año 2040. Propone eliminar gradualmente las calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles y, como primer paso, a partir de 2025 no se deben conceder ningún incentivo financiero para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles.
  • Garantizará la implantación de instalaciones de energía solar adecuadas en los edificios nuevos, los edificios públicos y los edificios no residenciales ya existentes que se sometan a una renovación que requiera un permiso.
  • Promover incentivos para la instalación de sistemas híbridos, con calderas + energía solar o calderas + bombas de calor. Los sistemas híbridos no serán considerados como sistemas de calefacción fósil.

 

Nuevo Reglamento F-Gas (UE) 2024/573 [4]

El 20 de febrero de 2024 se publicó el Reglamento 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Esta sí que es una norma que se debe aplicar desde su entrada en vigor, que fue 20 días después de su publicación.

 

El objetivo de esta norma es claro, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso de gases refrigerantes. Este objetivo se pretende alcanzar mediante:

 

  • Prevención de emisiones.
  • Detección de fugas en equipos instalados.
  • Recuperación, reciclaje y destrucción de gases refrigerantes.
  • Registro de instalaciones.
  • Certificación y formación de instaladores.
Imagen1
 

Entre otras disposiciones, esta norma prohíbe la venta de determinados equipos con gases refrigerantes. Estas prohibiciones dependen del tipo de equipo y de la potencia del mismo. En el caso de las bombas de calor Aire/Agua las fechas y limitaciones, respecto a estas prohibiciones hay que tener en cuenta varios puntos importantes:

El control sanitario en instalaciones sigue siendo fundamental

 

  • La fecha propuesta determina cuándo el producto puede ser puesto en el mercado, no cuando se puede instalar.
  • Un año después de la entrada en vigor de la prohibición, si se quiere instalar ese equipo, se deberá demostrar que el producto se puso en el mercado con anterioridad de dicha fecha.
  • Casi todas las prohibiciones admiten una excepción por motivos de seguridad. Es decir, que en caso de que se demuestre la imposibilidad de instalar los equipos con el gas refrigerante exigido se podrá usar otro de mayor PCA. Estas excepciones serán determinadas por la administración.

 

Este nuevo reglamento F-gas mantiene el sistema de cuotas establecido para los fabricantes de equipos que usan gases refrigerantes HFC’s. La senda establecida por la anterior normativa se ha prolongado en el tiempo, hasta el 2050, y los límites se han reducido aún más. Es importante tener en cuenta que estas cuotas no aplican a los gases refrigerantes naturales (CO2, amoniaco e hidrocarburos). Ver cuadro adjunto.

 

Dentro del ámbito de las normativas relativas a los gases refrigerantes, es importante mencionar que el 6 de septiembre de 2024 se ha publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2024/2215 que sustituye al anterior RE (UE) 2015/2067. Este reglamento fue transpuesto en España a través del Real Decreto 115/2017, que regula la comercialización y manipulación de gases fluorados. 

Las metas para 2030 exigen transformaciones significativas

 

Entre otras disposiciones, se establecieron los carnés para la manipulación de gases fluorados, (para menos o más de 3 kg). Actualmente, está pendiente la publicación de un nuevo Real Decreto conforme al Reglamento europeo y se prevé que establezca: 

 

  • Las acreditaciones para manipular todo tipo de gases refrigerantes, no solo los fluorados. Se ampliarán los tipos de acreditaciones:
    • Certificado A1 = Manipulación de gases fluorados de efecto invernadero e hidrocarburos.
    • Certificado A2 = Manipulación de gases fluorados de efecto invernadero e hidrocarburos con cargas inferiores a 3 kg.
    • Certificado B = Manipulación de equipos con CO2.
    • Certificado C = Manipulación de equipos con amoniaco.
    • Certificado D = Manipulación de gases fluorados de efecto invernadero con cargas inferiores a 3 kg.
    • Certificado E = Para instaladores que no intervengan en el circuito de refrigeración.
  • Las excepciones de seguridad establecidas en el listado de prohibiciones del nuevo reglamento F-Gas.

 

Modificación del RD para la prevención y el control de la legionelosis. RD 614/2024, que modifica el RD 487/2022 [5]

 

El pasado 3 de julio de 2024 se ha publicado el RD 614/2024 que modifica el RD 487/2022. En ningún caso lo deroga, tan solo lo rectifica. Las modificaciones más relevantes son:

Las directivas europeas impactarán en futuras regulaciones locales

 

  • Se modifica la definición de “titular de la explotación”; es decir, de la persona responsable de cumplir con las medidas de prevención contra la legionela. Ahora el titular puede ser el propietario o quien explote la instalación.
  • Los acumuladores de 250 a 750 litros (todos los de doble camisa de menos de 750 l) deben cumplir con los accesos, vaciado y toma de muestras indicados por la norma UNE EN 12897:2017+A1:2020.
  • Los Planes de Prevención y Control de Legionela (PPCL) y los Planes Sanitarios frente a Legionela (PSL), que deben actualizarse antes del 1 de julio de 2025
  • La toma de muestras la tiene que hacer una empresa acreditada para tratamientos antilegionela.
  • Se elimina la controvertida frase “El agua de retorno no debe volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa”. De forma que se pueden volver a utilizar las recirculaciones de ACS que no pasen necesariamente por el acumulador y se pueden volver a utilizar las válvulas termostáticas con una 4ª toma de recirculación.
  • No se hace obligatoria el vaciado y apertura de los acumuladores al hacer los mantenimientos, se deja a criterio de las personas responsables indicando que se procederá a esos vaciados cuando sea necesario. El objeto de esta modificación es evitar las grandes pérdidas de agua que las operaciones de vaciado pueden suponer, siempre que se verifique que no existe un riesgo de proliferación de la enfermedad.     

 

Por último, es importante mencionar que se mantiene la disposición transitoria cuarta del RD 487/2022 que indica que las instalaciones existentes deberán adaptarse a este nuevo reglamento antes del 2 de enero de 2025.

 

Fuentes:

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